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ARTICULO 2382.- Petición por varios interesados. Si la atribución preferencial es solicitada por varios copartícipes que no acuerdan en que les sea asignada conjuntamente, el juez la debe decidir teniendo en cuenta la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia de su participación personal en la actividad.
Fuentes y antecedentes: art. 2335 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se regula la hipótesis de la petición de atribución preferencial por parte de varios copartícipes.
La norma no tiene concordancias con el CC y reconoce como antecedente el art. 2335 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2382 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2379 ] [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] 2382 [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2382 del C.CyC?
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