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ARTICULO 2433.- Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.
En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supí¨rstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecldo.
Remisiones ver comentario a los arts. 2426 y 2431 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2433 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Sucesión del cónyuge: porción hereditaria El cónyuge supí¨rstite constituye un orden anómalo o de excepción "”en la doctrina elaborada a estos fines"”: concurre con el orden hereditario de los descendientes o el orden hereditario de los ascendientes, y excluye el orden hereditario de los colaterales (arts. 2433 a 2435 CCyC).
2.1.1. Concurrencia con los descendientes Ya hemos analizado más arriba la concurrencia del orden hereditario del cónyuge con los descendientes, en este art. 2433 CCyC.
Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.
En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, en vigencia del régimen de comunidad de ganancias, el cónyuge supí¨rstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido (ver comentario al art. 2426 CCyC).
2.1.2. Concurrencia con los ascendientes Si concurre con los ascendientes, hay que distinguir los dos regímenes patrimoniales posibles, vigentes a la muerte del causante.
i. En el régimen de comunidad de ganancias, al cónyuge supí¨rstite le corresponde la mitad de los bienes propios y la mitad de los bienes gananciales del causante "”separados los bienes que le corresponden por disolución del régimen de comunidad"”.
ii. En el régimen de separación de bienes, el cónyuge concurre con los ascendientes, dividiéndose la herencia por mitades (véase el comentario al art. 2431 CCyC).
2.1.3. La legítima El cónyuge es heredero con derecho a legítima. La porción legítima del cónyuge es 1/2. (art. 2445 CCyC).
Si concurren el cónyuge con los descendientes, la porción disponible se calcula sobre la legítima mayor, o sea la de los descendientes que resulta de 2/3 (art. 2446 CCyC).
2.2. Exclusión del cónyuge El art. 2437 CCyC expresa que "El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges".
En general, las normas relativas a los casos de exclusión del cónyuge se adecúan al nuevo sistema, en materia de reformulación de la unión matrimonial y el abordaje de la crisis matrimonial, es decir que los supuestos de exclusión hereditaria conyugal sufren el impacto de la eliminación de la separación personal y de las causales del divorcio.
También se modifica la causal de exclusión de la vocación hereditaria conyugal por la separación de hecho, en tanto la exclusión, como en el caso del divorcio, no tiene en cuenta la culpa sino el cese de la convivencia.
2.3. Derechos del cónyuge Es de destacar que el cónyuge supí¨rstite o un heredero pueden pedir la atribución preferencial de algunos bienes en la partición. Puede también imponer la indivisión de ciertos bienes. Además cuenta con el derecho real de habitación.
Introduccion COMENTADA al Art. 2433 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ] 2433 [ Art. 2434 ] [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2433 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 4 - Sucesión del cónyuge >
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