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ARTICULO 2433 Concurrencia con descendientes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2433.- Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.

En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supí¨rstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecldo.

Remisiones ver comentario a los arts. 2426 y 2431 CCyC.

1. Introducción

Como señala la doctrina, el cónyuge sobreviviente nunca carece de participación en el acervo, salvo el supuesto de concurrencia con descendientes en la porción ganancial del causante.
Se mantienen los principios de los arts. 3570 a 3576 bis CC, adaptando la sucesión del cónyuge a la nueva regulación del régimen patrimonial matrimonial y divorcio (art. 446 CCyC y ss.).
El art. 2382 Proyecto de 1998 coincide en el primer párrafo con el artí­culo en comentario.
Cabe aclarar que en el vigente art. 2433 CCyC "”a diferencia del Proyecto de 1998"” se efectúa una aclaración, en el último párrafo, para el supuesto de concurrencia del orden hereditario del cónyuge y el orden hereditario de los descendientes, en punto al régimen de comunidad de ganancias.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2433 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ] 2433 [ Art. 2434 ] [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2433 del C.CyC?

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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 4 - Sucesión del cónyuge >

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