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ARTICULO 2436 Matrimonio “in extremis” del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2436.- Matrimonio in extremis. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta dí­as de contraí­do el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supí¨rstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.

Introduccion COMENTADA al Art. 2436 (con doctrina)


2. Interpretación
Quedan fijados los requisitos de tiempo y causa de muerte que tiene como consecuencia la exclusión de la vocación hereditaria del cónyuge como así­también la excepción a esta.
a. El tiempo: la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta dí­as de contraí­do el matrimonio.
b. Causa de la muerte del cónyuge: el causante debe haber muerto a consecuencia de una enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el cónyuge supí¨rstite, y de desenlace fatal previsible.
C. Excepción de la exclusión: se exceptúa el caso en que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial (art. 509 CCyC y ss.).

Introduccion COMENTADA al Art. 2436 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ] [ Art. 2435 ] 2436 [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ] [ Art. 2439 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2436 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 4 - Sucesión del cónyuge >

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