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ARTICULO 2436.- Matrimonio in extremis. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supí¨rstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.
1. Introducción
El Código ajusta a criterios más difundidos y aceptados en la doctrina la figura del matrimonio in extremis que correspondía al art. 3573 CC y el art. 2385 del Proyecto de 1998.
El sentido de la norma radica en evitar la captación hereditaria.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2436 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ] [ Art. 2435 ] 2436 [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ] [ Art. 2439 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2436 del C.CyC?
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