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ARTICULO 2477 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2477.- Requisitos. El testamento ológrafo debe ser í­ntegramente escrito con los caracteres propios del Idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

La falta de alguna de estas formalidades Invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.

La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.

El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.

Los agregados escritos por mano extraña Invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.



Fuentes y antecedentes: parcialmente, arts. 2422 del Proyecto de 1998; y 3639, 3640, 3641, 3642, 3643, 3644, 3645 y 3646 CC.

Remisiones ver art. 2476 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2477 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Requisitos del testamento ológrafo El art. 2477 CCyC establece los siguientes requisitos de validez del testamento ológrafo.
a. Escrito. El testamento debe ser í­ntegramente escrito por el testador con los caracteres propios del idioma en que es otorgado.
Esta exigencia garantiza que la escritura no ha sufrido interferencias y responde a la libre voluntad de quien testa.
Se autoriza la redacción del testamento en cualquier idioma, pero siempre respetando los caracteres propios del idioma en que se redacta.
Puede trazarse con lápiz, tinta, o cualquier otra materia colorante, en más de una hoja, unidas o separadas, en tanto se conserve la unidad y continuidad del testamento.
Si bien la norma comentada no exige que el testamento se encuentre en un documento separado, dicha circunstancia adquiere cierta importancia frente a la posibilidad de que las disposiciones testamentarias se encuentren contenidas en otros documentos del testador.
El art. 3648 CC exigí­a que el testamento ológrafo debe ser un acto separado de otros escritos y libros en los que el testador acostumbra a escribir sus negocios, siendo conteste el criterio doctrinario acerca de la conveniencia de la separación intelectual del testamento ológrafo, aunque no lo fuera material.
b. Fecha. El principio general es que esta debe ser cierta, con indicaciones del dí­a, mes y año en que se realiza.
Siguiendo el criterio de la doctrina y jurisprudencia en la materia, el art. 2477 CCyC asimila a la fecha indudable las enunciaciones que contengan elementos materiales que permitan establecerla de una manera cierta; por ejemplo, si el testador consignase como fecha del testamento el dí­a de la celebración de la independencia argentina del año 2012, o el Dí­a de Reyes del año 2013, o el dí­a del cumpleaños del testador del año 2014. La notoriedad de estas menciones supone la precisión de dí­a, mes y año.
La importancia de determinar la fecha cierta reside fundamentalmente en la determinación de la capacidad del testador al tiempo del otorgamiento del testamento, o de la revocación del testamento por otro posterior, entre otros aspectos. Si el testador se equivoca al colocar la fecha, en virtud del principio de que siempre debemos estar a favor del testamento, hace que este hecho no perjudique la validez del acto. Solamente provocará la nulidad si el testador voluntariamente puso una fecha falsa para violar una disposición de orden público (por ejemplo: para vulnerar la legí­tima de un heredero forzoso).
La fecha puede asentarse antes de la firma o después de ella.
C. Firma. En el testamento ológrafo ostenta especial relevancia la firma, la cual debe provenir de la mano misma del testador.
La firma debe efectuarse conforme la habitualidad del trazo que el testador tiene para firmar sus instrumentos públicos o privados (véase art. 2476 CCyC). La firma debe ser inserta después de las disposiciones testamentarias, al finalizar el testamento, y no puede ser consignada en otra parte del instrumento.
d. Escritura extraña al puño y letra del testador. Los agregados escritos por mano extraña a la del testador invalidan el testamento solo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.
El testador puede ser ayudado para la redacción del testamento, pero no se puede suplir la escritura de puño y letra de aquel, a los efectos de evitar las maniobras de captación de herencia.
En virtud de ello, el legislador ha optado por invalidar el testamento que contenga cláusulas de letra extraña a la del testador.
Cabe destacar la dificultad que surge de la letra del art. 2477 CCyC, en este punto. La doctrina interpreta que el agregado llevado a cabo por un tercero por orden o con consentimiento del testador invalida todo el testamento, mientras que cuando aparece una escritura extraña, pero que no se origina en la voluntad del testador, solo pierde valor el agregado.
e. Invalidez del testamento ológrafo. El art. 2477 CCyC dispone que la falta de las formalidades relativas a la escritura, fecha y firma del testamento ológrafo determina la invalidez del acto, con las salvedades ya examinadas.

Introduccion COMENTADA al Art. 2477 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2474 ] [ Art. 2475 ] [ Art. 2476 ] 2477 [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2477 del C.CyC?

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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 2 - Formas de los testamentos >
SECCION 2ª- Testamento ológrafo >>


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