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ARTICULO 2477.- Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del Idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.
La falta de alguna de estas formalidades Invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.
La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.
El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.
Los agregados escritos por mano extraña Invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.
Fuentes y antecedentes: parcialmente, arts. 2422 del Proyecto de 1998; y 3639, 3640, 3641, 3642, 3643, 3644, 3645 y 3646 CC.
Remisiones ver art. 2476 CCyC.
1. Introducción
El art. 2477 CCyC establece los requisitos del testamento ológrafo, y tiene sus antecedentes parciales en el art. 2422 del Proyecto del año 1998 y en lo dispuesto en los arts. 3639, 3640, 3641, 3642, 3643, 3644, 3645 y 3646 CC.
El testamento ológrafo es una obra exclusiva del testador, quien, sin necesidad de publicidad alguna, ni la presencia de testigos, ni la intervención de oficial público, escribe su última voluntad.
El testamento ológrafo no puede ser efectuado por otra persona o por un apoderado del testador, y no exige el empleo de fórmulas solemnes o sacramentales, pero del contexto del acto debe resultar la voluntad inequívoca de testar.
En este sentido, la jurisprudencia tiene expresado que lo que importa es la intención de testar, es decir, toda expresión firme de la voluntad del causante de que ella se cumpla luego de su fallecimiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2477 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2474 ] [ Art. 2475 ] [ Art. 2476 ] 2477 [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2477 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 2 - Formas de los testamentos >
SECCION 2ª- Testamento ológrafo >>
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