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ARTICULO 2501 Legado de inmueble del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2501.- Legado de inmueble. El legado de un Inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas. Los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no sean susceptibles de explotación Independiente.

Fuentes y antecedentes: arts. 2445 del Proyecto de1998; y 3762 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2501 (con doctrina)


2. Interpretación
El legado de un inmueble es un legado de cosa cierta, quedando determinado el mismo por el tí­tulo de dominio (matrí­cula), que lo individualiza según su ubicación, linderos, superficie, etc.
Cuando se efectúa un legado de un inmueble, se realiza un legado de cosa cierta, y este debe ser entregado con todos sus accesorios. Quedan incluidas dentro de los accesorios todas las mejoras existentes en el inmueble cualquiera que sea la época en que hayan sido realizadas, ya sea que se trate de mejoras artificiales o naturales (arts. 751, 752 y 753 CCyC).
En virtud de ello, los terrenos adquiridos por el testador después de testar, que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario, siempre que no sean susceptibles de explotación independiente.
En consecuencia, si dichos terrenos que ampliaron el fundo legado son susceptibles de una explotación independiente, solo se debe al legatario lo dispuesto por el testador.

Introduccion COMENTADA al Art. 2501 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2498 ] [ Art. 2499 ] [ Art. 2500 ] 2501 [ Art. 2502 ] [ Art. 2503 ] [ Art. 2504 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2501 del C.CyC?

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