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ARTICULO 2535 Renuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2535.- Renuncia La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción.

Introduccion COMENTADA al Art. 2535 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. RenunciabMdad de la prescripción ya ganada El presente artí­culo continúa con el principio asentado en el art. 3965 CC, en cuanto a la posibilidad de renunciar a la prescripción ya ganada; tanto en el caso de quien posee una cosa, en la prescripción adquisitiva, como en el del deudor que podrí­a invocarla, en el de la liberatoria.
De tal modo, cualquier cláusula que importe una renuncia anticipada al curso de la prescripción queda invalidada por referirse a materia indisponible para las partes, según la pauta establecida en el art. 2533 CCyC.
En cuanto a la capacidad para formular la renuncia con relación al plazo de prescripción ya transcurrido, se exige la necesaria para otorgar actos de disposición, concepto técnicamente más amplio que el de capacidad para enajenar, empleado en el Código Civil.
2.2. Efectos de la renuncia en caso de pluralidad de deudores El segundo supuesto previsto por este artí­culo es el de formulación de la renuncia de la prescripción por alguno de los codeudores, determinando que ella será inoponible a los demás codeudores, quienes de todos modos podrán plantearla frente a su acreedor. Dado que la norma no efectúa distinción alguna, corresponde considerarla de aplicación a todas las obligaciones de sujeto plural.
Finalmente, el artí­culo establece que si uno de los deudores renuncia al plazo de prescripción operado en su favor y efectúa el pago de la deuda, no gozará de acción de regreso contra sus codeudores liberados por la prescripción.

Introduccion COMENTADA al Art. 2535 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2532 ] [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] 2535 [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] [ Art. 2538 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2535 del C.CyC?

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TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 1ª- Normas generales >>


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