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ARTICULO 2535.- Renuncia La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción.
1. Introducción
La norma es coherente con lo establecido en el art. 13 CCyC del Título Preliminar y con lo regulado en el art. 2533 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2535 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2532 ] [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] 2535 [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] [ Art. 2538 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2535 del C.CyC?
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CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
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