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ARTICULO 2541.- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la Interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
Introduccion COMENTADA al Art. 2541 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo en comentario resulta aplicable a ambas clases de prescripción.
El efecto suspensivo es independiente de la constitución o no en mora del deudor, pues puede que este se encontrara ya en ese estado cuando se formula la interpelación. La interpelación debe ser circunstanciada, con clara indicación de la obligación o vínculo negocial de la que se trata; ello a fin de evitar equívocos en caso de mantener las partes más de una relación jurídica. Debe ser, además, realizada por medio fehaciente; esto es, que permita su verificación posterior, como ocurre con el caso de las cartas documento o las actas notariales.
El Código exige que sea hecha por el titular del derecho contra el deudor o poseedor; por lo que esta posibilidad de generación de suspensión del plazo no se encuentra, en principio, establecida a favor de terceros.
La suspensión opera por una única vez por relación jurídica y por un plazo máximo de seis meses o el menor que corresponda a la prescripción de la acción; que, con lógica sistí¨mica, debe ser computado desde la recepción de la notificación por el destinatario (arts. 980, inc. b, y 983 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 2541 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2538 ] [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] 2541 [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ] [ Art. 2544 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2541 del C.CyC?
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