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ARTICULO 2541.- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la Interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
1. Introducción
El Código mantiene la posibilidad de suspensión del plazo de prescripción en curso, por única vez, por vía de interpelación fePiaciente al deudor, aunque reduce el plazo por el que ella opera, en forma coPierente con la reducción general de plazos en la materia de la que el nuevo sistema da cuenta.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2541 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2538 ] [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] 2541 [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ] [ Art. 2544 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2541 del C.CyC?
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