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ARTICULO 2583.- Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:
a. los Intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el Inciso b) del artículo 2582; b. los Intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el Inciso e) del artículo 2582; C. las costas correspondientes a los créditos enumerados en los Incisos b) y e) del artículo 2582; d. los créditos mencionados en el Inciso í) del artículo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2583 (con doctrina)
Interpretación
En el artículo que se comenta, se prevé la extensión de los privilegios especiales, estableciéndose como regla que estos alcanzan solo el capital, salvo los supuestos que a continuación prevé.
El inc. a se refiere a los créditos laborales, estableciendo que el privilegio se extiende a los intereses debidos por dos años contados a partir de la mora.
En el caso de los créditos contemplados en el inc. e) del art. 2582 (hipoteca, anticresis, prenda, warrants, debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante), el privilegio se extiende a los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio.
En virtud de lo previsto en el inc. c del artículo que se comenta, el privilegio también alcanza a las costas tanto en materia de créditos laborales como en el supuesto de aquellos créditos previstos en el inc. e, art. 2582 CCyC.
Finalmente, la extensión de los privilegios previstos en las leyes especiales se rige por lo dispuesto en los respectivos ordenamientos (inc. d).
Introduccion COMENTADA al Art. 2583 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] 2583 [ Art. 2584 ] [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2583 del C.CyC?
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