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ARTICULO 2583 Extensión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2583.- Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:

a. los Intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el Inciso b) del artí­culo 2582; b. los Intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el Inciso e) del artí­culo 2582; C. las costas correspondientes a los créditos enumerados en los Incisos b) y e) del artí­culo 2582; d. los créditos mencionados en el Inciso í­) del artí­culo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos.


Interpretacion COMENTADA al Art. 2583 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] 2583 [ Art. 2584 ] [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2583 del C.CyC?

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CAPITULO 2 - Privilegios especiales >

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