<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2606.- Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.
Fuentes y antecedentes: art. 5.1 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza; arts. 15 y 16 del Convenio Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil, Lugano, 2007.
Introduccion COMENTADA al Art. 2606 (con doctrina)
2. Interpretación
En el art. 2606 CCyC se indica que el juez elegido por las partes deberá declararse competente, siempre que el acuerdo al que arribaran las partes fuera válido y salvo que ellas mismas hubieran decidido expresamente lo contrario. En la misma inteligencia, y como presupuesto de la exclusividad, cualquier otro juez deberá declararse incompetente sin perjuicio de la concurrencia de foros que contemplara la legislación.
En definitiva, la norma asienta la prioridad del ejercicio de la autonomía de la voluntad para la elección del juez competente siempre que se cumplan las condiciones exigidas en el art. 2605 CCyC"”como las limitaciones que de allí surgen"”y que el acuerdo sea válido. Es decir, será también mediante el ejercicio de dicha autonomía por la que se podrá dejar sin efecto el acuerdo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2606 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2603 ] [ Art. 2604 ] [ Art. 2605 ] 2606 [ Art. 2607 ] [ Art. 2608 ] [ Art. 2609 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2606 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 2 - Jurisdicción internacional >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4353Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2606
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos