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ARTICULO 2606.- Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.
Fuentes y antecedentes: art. 5.1 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza; arts. 15 y 16 del Convenio Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil, Lugano, 2007.
1. Introducción
En el presente artículo se establece una directiva para los casos que se hubiera prorrogado la jurisdicción "”conforme lo autoriza el art. 2605 CCyC"”. Así, se determina la competencia exclusiva del juez elegido por las partes. El Código Civil carecía de una disposición de este tipo.
Son fuentes de este artículo: art. 5.1 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza, y arts. 15 y 16 del Convenio Relativo a la Competencia Judicial, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil, Lugano, 2007. Nótese que el "acuerdo exclusivo de elección de foro" es uno de los principios que surge del Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro, del 30/06/2005, aún no vigente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2606 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2603 ] [ Art. 2604 ] [ Art. 2605 ] 2606 [ Art. 2607 ] [ Art. 2608 ] [ Art. 2609 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2606 del C.CyC?
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