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ARTICULO 2648.- Herencia vacante. Si el derecho aplicable a la sucesión, en el caso de ausencia de herederos, no atribuye la sucesión al Estado del lugar de situación de los bienes, los bienes relictos ubicados en la Argentina, pasan a ser propiedad del Estado Argentino, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estén situados.
Introduccion COMENTADA al Art. 2648 (con doctrina)
2. Interpretación
La disposición brinda una respuesta frente al título que el Estado extranjero utilice para pretender adquirir la sucesión vacante, de allí que se trata de un problema de calificaciones. La pregunta es si el título responde al ejercicio de imperio del Estado del lugar de situación de los bienes, o se trata de una cuestión del derecho sucesorio.
La norma en análisis realiza una calificación autónoma y ubica los bienes en una norma territorial, en beneficio social, por estar carentes de herederos e interviene con una norma imperativa aplicable para el régimen sucesorio general. La finalidad es no establecer diferencias con sucesiones nacionales. El art. 2424 CCyC cuando establece que a falta de herederos, con referencia a parientes o cónyuge, los bienes corresponden al Estado, fija una función social que desempeñan los bienes relictos en beneficio de la comunidad.
SECCIÓN 10a Forma de los actos jurídicos
Introduccion COMENTADA al Art. 2648 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2645 ] [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] 2648 [ Art. 2649 ] [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2648 del C.CyC?
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