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ARTICULO 1519 Cláusulas nulas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1519.- Cláusulas nulas. No son válidas las cláusulas que prohiban al franquiciado:

a. cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante mencionado en el artí­culo 1512, segundo párrafo; b. adquirir mercaderí­as comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del paí­s, siempre que éstos respondan a las calidades y caracterí­sticas contractuales; c. reunirse o establecer ví­nculos no económicos con otros franquiciados.

1. Introducción

El artí­culo en comentario establece reglas de carácter imperativo tendientes a la protección del franquiciado, proclamando la nulidad de ciertas cláusulas que, en caso de incorporarse en el contrato, carecerán de efectos entre las partes y terceros involucrados.
Resulta acertada la decisión del legislador de privar de todo efecto a aquellas cláusulas que, si bien y prima facie aparecerí­an como resultado de la voluntad común, su aplicación en la práctica puede resultar perjudicial para quien, en definitiva, reviste la condición de ser la parte más débil de la contratación.
Es que en definitiva la concepción clásica de consentimiento que inspiró las codificaciones del siglo XIX se diluye frente a la "aceptación" del contrato prediseñado y ofrecido por una de las partes, y en el cual no hay más consenso que la aceptación o el rechazo (art. 984 CCyC).
Por lo general, en estos modelos de contratación el consentimiento de una de las partes se limita a la aceptación de sus cláusulas, quedando excluida la negociación de los términos que integran el acuerdo, en tanto es el predisponente o franquiciante quien toma a su cargo la determinación del contrato.
No obstante ello, no implica sostener que los comerciantes, en tanto sujetos profesionales, puedan ser considerados a los fines de la celebración de un contrato "”ni siquiera analógicamente"” como una especie de consumidores en tanto se presume en ellos aptitud suficiente para negociar y defender sus intereses.(69)

Interpretacion COMENTADA al Art. 1519 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1516 ] [ Art. 1517 ] [ Art. 1518 ] 1519 [ Art. 1520 ] [ Art. 1521 ] [ Art. 1522 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1519 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 19 - Franquicia >

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