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ARTICULO 1546 Donación bajo condición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1546.- Donación bajo condición. Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante.

Fuentes y antecedentes: art. 1790 CC.

1. Introducción

La donación, como todos los contratos, en principio, puede estar sujeta a condición, en cuanto a sus efectos. Sin embargo, la norma la prohibe cuando esta condición es suspensiva, y queda sujeta a la muerte del donante. El texto recoge en gran medida la regla dispuesta en el art. 1790 CC, aunque evita mencionar especí­ficamente los casos que Vélez Sarsfield entendí­a como excepcionales, mencionados en el art. 1803 CC. Esta omisión no es involuntaria; y en este último artí­culo del Código Civil se explica que la muerte aparecí­a realmente como condición resolutoria, a diferencia del carácter suspensivo que señala este artí­culo del Código.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1546 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1543 ] [ Art. 1544 ] [ Art. 1545 ] 1546 [ Art. 1547 ] [ Art. 1548 ] [ Art. 1549 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1546 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 22 - Donación >
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