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ARTICULO 1546.- Donación bajo condición. Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante.
Fuentes y antecedentes: art. 1790 CC.
1. Introducción
La donación, como todos los contratos, en principio, puede estar sujeta a condición, en cuanto a sus efectos. Sin embargo, la norma la prohibe cuando esta condición es suspensiva, y queda sujeta a la muerte del donante. El texto recoge en gran medida la regla dispuesta en el art. 1790 CC, aunque evita mencionar específicamente los casos que Vélez Sarsfield entendía como excepcionales, mencionados en el art. 1803 CC. Esta omisión no es involuntaria; y en este último artículo del Código Civil se explica que la muerte aparecía realmente como condición resolutoria, a diferencia del carácter suspensivo que señala este artículo del Código.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1546 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1543 ] [ Art. 1544 ] [ Art. 1545 ] 1546 [ Art. 1547 ] [ Art. 1548 ] [ Art. 1549 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1546 del C.CyC?
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