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ARTICULO 1625.- Cesión de crédito prendario. La cesión de un crédito garantizado con una prenda no autoriza al cedente o a quien tenga la cosa prendada en su poder a entregarla al cesionario.
1. Introducción
La norma regula lo relativo al desplazamiento de la cosa prendada en el caso de cesión de crédito garantizado con una orenda.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1625 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1622 ] [ Art. 1623 ] [ Art. 1624 ] 1625 [ Art. 1626 ] [ Art. 1627 ] [ Art. 1628 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1625 del C.CyC?
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