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ARTICULO 2338 Facultades judiciales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2338.- Facultades judiciales. En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio Investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del tí­tulo hereditario invocado.

En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artí­culo 2337.

1. Introducción

El artí­culo en comentario norma las facultades judiciales en la sucesión de los colaterales y en la sucesión testamentaria, a los fines de investir a los herederos en su carácter de tales, mediante la declaratoria de herederos o la declaración de validez formal del testamento.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2338 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ] 2338 [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2338 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 2 - Investidura de la calidad de heredero >

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