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ARTICULO 2342.- Denuncia de bienes. Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores o lo imponga otra disposición de la ley.
Fuentes y antecedentes art. 2293 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El art. 2342 CCyC introduce en el sistema sucesorio argentino la posibilidad de sustituir el inventario judicial de los bienes de la herencia por la denuncia de bienes, fijando las condiciones para su procedencia.
Ostenta como antecedente el art. 2293 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2342 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] 2342 [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2342 del C.CyC?
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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 3 - Inventario y avalúo >
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