ARTICULO 2383 Derecho real de habitación del cónyuge supérstite del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supí¨rstite. El cónyuge supí¨rstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inopo- nible a los acreedores del causante.
Fuentes y antecedentes: art. 3573 bis CC y art. 2336 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se estatuye el derecho real de habitación del cónyuge supí¨rstite, ya reconocido en el derecho anterior.
La norma tiene como antecedente el art. 3573 bis CC y el art. 2336 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2383 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ] 2383 [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2383 del C.CyC?
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