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ARTICULO 2392 Beneficios excluidos de la colación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2392.- Beneficios excluidos de la colación. No se debe colación por los gastos de alimentos; ni por los de asistencia médica por extraordinarios que sean; ni por los de educación y capacitación profesional o artí­stica de los descendientes, excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante; ni por los gastos de boda que no exceden de lo razonable; ni por los presentes de uso; ni por el seguro de vida que corresponde al heredero, pero sí­ por las primas pagadas por el causante al asegurador, hasta la concurrencia del premio cobrado por el asegurado. También se debe por lo empleado para establecer al coheredero o para el pago de sus deudas.

Fuentes y antecedentes: art. 3480 CC y art. 2346 del Proyecto de 1998.

1. Introducción

El artí­culo regula los beneficios que se excluyen de la colación.
La norma tiene como antecedentes el art. 3480 CC y el art. 2346 del Proyecto de 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2392 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ] [ Art. 2391 ] 2392 [ Art. 2393 ] [ Art. 2394 ] [ Art. 2395 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2392 del C.CyC?

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