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ARTICULO 2395.- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.
El cónyuge supí¨rstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.
Fuentes y antecedentes: art. 3483 CC y el art. 2349 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma especifica quienes están legitimados activamente para interponer la acción de colación.
La norma tiene como antecedentes el art. 3483 CC y el art. 2349 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2395 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ] [ Art. 2394 ] 2395 [ Art. 2396 ] [ Art. 2397 ] [ Art. 2398 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2395 del C.CyC?
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