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ARTICULO 2478 Discontinuidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2478.- Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el dí­a en que termine el testamento.

Fuentes y antecedentes: arts. 2423 del Proyecto de 1998; y 3647 CC.

1. Introducción

El art. 2478 CCyC establece la posibilidad de redacción del testamento ológrafo de un modo discontinuado.
La norma tiene sus antecedentes en el art. 2423 del Proyecto del año 1998 y en el art. 3647 CC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2478 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2475 ] [ Art. 2476 ] [ Art. 2477 ] 2478 [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ] [ Art. 2481 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2478 del C.CyC?

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