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ARTICULO 2485 Casos especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2485.- Casos especiales. La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión Intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. SI a la fecha del testamento hay un solo pariente en el grado más próximo, se entienden llamados al mismo tiempo los del grado siguiente. La Institución a favor de simples asociaciones se entiende hecha a favor de las autoridades superiores respectivas del lugar del último domicilio del testador con cargo de aplicar los bienes a los fines indicados por el causante.

La Institución a los pobres se entiende hecha al Estado municipal del lugar del último domicilio del testador o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social. La Institución a favor del alma del testador o de otras personas se entiende hecha a la autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador, con cargo de aplicar los bienes a sufragios y fines de asistencia social.

Fuentes y antecedentes: arts. 2430 del Proyecto de 1998; y 3722 y 3791 CC.

1. Introducción

El art. 2485 del CCyC, cuyo antecedente es el art. 2430 del Proyecto del año 1998 enuncia los casos especiales de institución de herederos y legatarios. Reconoce como antecedentes los arts. 3722 y 3791 CC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2485 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2482 ] [ Art. 2483 ] [ Art. 2484 ] 2485 [ Art. 2486 ] [ Art. 2487 ] [ Art. 2488 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2485 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
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