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ARTICULO 2488 Herederos de cuota del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2488.- Herederos de cuota Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarí­as.

Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporciona/mente hasta ese lí­mite. Si la suma de las fracciones no cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los herederos legí­timos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas.



Fuentes y antecedentes art. 2433 del Proyecto de 1998.

1. Introducción

El art. 2488 CCyC incorpora la novedosa figura del heredero de cuota, y encuentra su antecedente en el art. 2433 del Proyecto del año 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2488 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2485 ] [ Art. 2486 ] [ Art. 2487 ] 2488 [ Art. 2489 ] [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2488 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 4 - Institución y sustitución de herederos y legatarios >

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