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ARTICULO 2496.- Adquisición del legado. Modalidades. El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su caso, desde el cumplimiento de la condición a que está sujeto.
El legado con cargo se rige por las disposiciones relativas a las donaciones sujetas a esa modalidad.
Fuentes y antecedentes parcialmente, arts. 2440 del Proyecto de 1998; y 3771 y 3774 CC.
1. Introducción
El art. 2496 CCyC establece el momento en que se adquieren los legados. Este artículo encuentra sus fuentes parciales en el art. 2440 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3771 y 3774 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2496 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ] [ Art. 2495 ] 2496 [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ] [ Art. 2499 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2496 del C.CyC?
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