Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2548 Interrupción por solicitud de arbitraje del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2548.- Interrupción por solicitud de arbitraje. El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable.

1. Introducción

En los arts. 2546 y 2547 CCyC, se regulan los efectos que, con relación al curso del plazo de prescripción, tiene la promoción de planteos judiciales. Se sigue el criterio sustentado en el Código Civil, pero resolviendo en la redacción de las normas los problemas interpretativos que los arts. 3986 y 3987 de aquel cuerpo normativo habí­an generado, con sujeción a los criterios predominantes en la doctrina y la jurisprudencia.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2548 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2545 ] [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ] 2548 [ Art. 2549 ] [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2548 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 3ª- Interrupción de la prescripción >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4350

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos