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ARTICULO 2566 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2566.- Efectos La caducidad extingue el derecho no ejercido.

1. Introducción

La norma incorpora la caducidad de los derechos como un efecto del tiempo sobre las relaciones jurí­dicas, instituto reconocido por la doctrina y jurisprudencia a partir de la verificación de supuestos en los cuales se reconocí­a que el ejercicio de un derecho se encontraba sometido a un plazo improrrogable y perentorio. El CC no contaba con una norma sobre el particular.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2566 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] 2566 [ Art. 2567 ] [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2566 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 4 - Caducidad de los derechos >

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