<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2566.- Efectos La caducidad extingue el derecho no ejercido.
1. Introducción
La norma incorpora la caducidad de los derechos como un efecto del tiempo sobre las relaciones jurídicas, instituto reconocido por la doctrina y jurisprudencia a partir de la verificación de supuestos en los cuales se reconocía que el ejercicio de un derecho se encontraba sometido a un plazo improrrogable y perentorio. El CC no contaba con una norma sobre el particular.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2566 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2563 ] [ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] 2566 [ Art. 2567 ] [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2566 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 4 - Caducidad de los derechos >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
6752Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2566
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos