Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2649 Formas y solemnidades del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2649.- Formas y solemnidades. Las formas y solemnidades de los actos jurí­dicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado.

Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurí­dica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada.

Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo de la celebración, la validez formal del acto se rige por el derecho del paí­s de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relación jurí­dica.

1. Introducción

El CCyC Incluye en esta norma tres aplicaciones de la forma con respecto a actos jurí­dicos y contratos. Por un lado, estipula que el sitio donde se otorga o celebra el acto jurí­dico determina la manera de cómo se exterioriza.
Luego, fija el método cuando en el lugar donde se quiere hacer valer el acto se impone una forma obligada. Es decir, el modo en que se cumplimente la exigencia del Estado donde se haga valer el instrumento cuando tenga reglas concretas de validez.
Por último, por el principio de conservación del contrato, cuando los contratantes se encuentran en distintos Estados para evitar que la forma limite o impida la formación de un negocio jurí­dico, dispone una conexión alternativa referida a la ley reguladora del negocio.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2649 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2646 ] [ Art. 2647 ] [ Art. 2648 ] 2649 [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2649 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 10ª- Forma de los actos jurí­dicos >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

7540

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2649

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos