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ARTICULO 1137.-Obligación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.
Ver articulos: [ Art. 1134 ] [ Art. 1135 ] [ Art. 1136 ] 1137 [ Art. 1138 ] [ Art. 1139 ] [ Art. 1140 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1137 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 4ª- Obligaciones del vendedor >>
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