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ARTICULO 1139.-Tiempo de entrega del inmueble. El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario.
Ver articulos: [ Art. 1136 ] [ Art. 1137 ] [ Art. 1138 ] 1139 [ Art. 1140 ] [ Art. 1141 ] [ Art. 1142 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1139 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 4ª- Obligaciones del vendedor >>
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