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ARTICULO 1138 Gastos de entrega del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1138.-Gastos de entrega. Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artí­culo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del tí­tulo y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.

Ver articulos: [ Art. 1135 ] [ Art. 1136 ] [ Art. 1137 ] 1138 [ Art. 1139 ] [ Art. 1140 ] [ Art. 1141 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1138 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 4ª- Obligaciones del vendedor >>


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