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ARTICULO 1146.-Obligación de entregar documentos. Si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con las cosas vendidas, debe hacerlo en el momento, lugar y forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor puede, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de ellos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona inconvenientes ni gastos excesivos al comprador.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto.
Los Códigos sustituidos no proporcionaban una disposición similar a la presente. El precepto transcripto es casi una réplica del art. 1083 del Proyecto de 1998 y éste, aunque en sus Fundamentos (n° 184) ninguna mención se haga al respecto, parece haberse inspirado en el art. 34 de la Convención de las Naciones Unidades sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías sancionada en Viena el 11 de abril de 1980 (Convención de Viena de 1980), e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en 1983 por la ley 22.765 (ley N- 1356, según Digesto Jurídico Argentino aprobado por ley 26.939), casi idéntico a la norma que se comenta, excepto que ésta no reprodujo la última oración de aquél.
II. Comentario
El artículo parte del supuesto de que, en determinadas ventas de cosa muebles, efectos de comercio, mercaderías, etc., es necesario entregar documentación de diversa índole vinculada con la venta para que el comprador o el tenedor transitorio de la mercadería pueda acreditar su titularidad, efectuar gestiones administrativas, impositivas, aduaneras u otras, o realizar reclamos u otros actos. Recordemos que: a) el art. 1137 establece que el vendedor debe poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta y que el art. 1141, inc. b), prescribe como una de las obligaciones del comprador recibir los documentos vinculados con el contrato; y b) que esas normas se aplican a la compraventa de cosas muebles en cuanto fueren compatibles (art. 1142).
El principio general establecido por el art. 1146 es que el vendedor debe entregar al adquirente los documentos vinculados con la venta en el tiempo, lugar y de la forma convenidos. Rige en su plenitud, entonces y nuevamente, el principio de autonomía de la voluntad previsto genéricamente en el art. 958 del Código.
En caso de que el vendedor haya entregado al comprador los documentos vinculados con la compra en tiempo anterior al estipulado en el acuerdo, por ejemplo remitiéndoselos a su domicilio o establecimiento, y los documentos enviados fueren insuficientes, estuvieren incompletos o de cualquier forma existiera un error en ellos, la ley concede al vendedor la facultad de subsanar" cualquier falta de conformidad de ellos" hasta el momento en que inicialmente se había pactado que el vendedor debía cumplir con esta obligación.
La prerrogativa que la ley concede al enajenante está subordinada al hecho de que el ejercicio de ella no ocasione inconvenientes ni gastos " excesivos " al comprador, en cuyo caso, por interpretación a contrario sensu , se deduce que el vendedor no tendría la referida facultad de subsana ción y que la remisión o entrega anticipada y defectuosa de la documentación debería considerarse como un incumplimiento por su parte, que sólo podrá subsanar en caso de que el comprador preste su conformidad a ello.
Por último, si el vendedor entrega con antelación las cosas objeto del contrato, se aplica el régimen del art. 1150 en tanto se verifiquen las condiciones allí expuestas, a cuyo estudio me remito.
Parágrafo 3° - Entrega de la cosa Ver articulos: [ Art. 1143 ] [ Art. 1144 ] [ Art. 1145 ] 1146 [ Art. 1147 ] [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1146 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 6ª- Compraventa de cosas muebles >>
Parágrafo 2°- Entrega de la documentación >>
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