<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1149.-Puesta a disposición de las cosas vendidas. Endoso de mercaderías en tránsito. Las partes pueden pactar que la puesta a disposición de la mercadería vendida en lugar cierto y en forma incondicional tenga los efectos de la entrega, sin perjuicio de los derechos del comprador de revisarla y expresar su no conformidad dentro de los diez días de retirada. También pueden pactar que la entrega de la mercadería en tránsito tenga lugar por el simple consentimiento de las partes materializado en la cesión o el endoso de los documentos de transporte desde la fecha de su cesión o endoso.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto La legislación sustituida no contenía una disposición similar a la transcripta, aunque el art. 2388, CCiv. y los arts. 461 y ss., CCom., contienen expresiones vinculadas con la materia regulada en esta norma.
II. Comentario
La norma se encuadra dentro del marco de la autonomía de la voluntad que expresamente se les reconoce a los contratantes en la cuestión vinculada con la entrega de la cosa vendida, ya referida en varios comentarios de este Capítulo. Dentro de ese campo, la ley concede a las partes dos medios alternativos a la entrega concreta de la cosa, para reputar que ésta se ha verificado. Es opinable si las partes pueden utilizar otros procedimientos diversos a ésos, puesto que al tratarse de un contrato que tiene por finalidad última transmitir el derecho real de dominio de la cosa, rigen en esta última cuestión las normas en materia de tradición para adquirir derechos reales o la posesión de la cosa, que son de orden público (doct. arts. 1884, 1892, 1923, 1924 y 1925).
Las posibilidades que la ley otorga son las siguientes:
a) Por la primera, la norma faculta a los contratantes a pactar que la puesta a disposición de la cosa vendida, en un lugar cierto y en forma incondicional, tenga los mismos efectos que la entrega. Los requisitos que exige la ley son dos:
que el lugar sea cierto , lo que podría traducirse como existente e identificable, y que la puesta a disposición sea incondicional, es decir que no esté subordinada a condiciones, como podría ser, por ejemplo, que se la sujete al pago del precio o de una parte de él, a otorgar garantías por el saldo, que el adquirente renuncie al ejercicio de determinados derechos, etcétera.
En cualquier caso, la ley indica que el comprador tendrá siempre derecho a revisar la mercadería y a expresar su disconformidad o rechazo dentro del plazo de diez días de retirada o el mayor plazo que se haya acordado, arg. arts.
958 y 962 , lo cual es lógico dado que se trata de un supuesto que la ley admite para tener por cumplida la obligación del vendedor de entregar la cosa, pero el adquirente aun no ha tenido contacto efectivo con la cosa como para revisarla y constatar que se adecua al contrato. La disconformidad del comprador puede manifestarse por cualquier forma (doct. art. 284), aunque conviene que sea documentada para mejorar la prueba de esa impugnación.
b) La segunda opción que se concede a los contratantes resulta una aplicación concreta del principio más general que establece el art. 1925, para adquirir relaciones de poder por la tradición de la cosa. El art. 1149 establece que, en caso de mercaderías en tránsito, es decir que deben ser remitidas por el vendedor al comprador, las partes pueden estipular que la entrega se considere realizada por la cesión o endoso de los documentos de transporte involucrados en la remesa carta de porte, conocimiento de embarque, etc. , y desde la fecha de aquellos actos. El endoso o cesión constituyen dos modos válidos para transmitir títulos valores a la orden y no a la orden (art. 1838); en materia de transporte de cosas, los títulos representativos de las mercaderías transportadas carta de porte, segundo ejemplar de la carta de porte, etc. (art. 1298 y ss.) otorgan a su portador legítimo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título (arts. 1303 y 1828).
Por último, en cuanto a riesgos y gastos de las cosas vendidas, la disposición que se comenta se vincula con el art. 1151, a cuyo comentario me remito.
III. Jurisprudencia
Hay tradición simbólica en la venta de cosas muebles, ya que quien las remite las entrega al agente que debe transportarlas por cuenta y orden del comprador, usando un medio común de transporte generalmente utilizado (SC Salta, II, 28/2/1969, JA, 1969 - Reseñas - 660, sum. 131).
Ver articulos: [ Art. 1146 ] [ Art. 1147 ] [ Art. 1148 ] 1149 [ Art. 1150 ] [ Art. 1151 ] [ Art. 1152 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1149 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 6ª- Compraventa de cosas muebles >>
Parágrafo 3°- Entrega de la cosa >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
5268Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1149.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos