Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1150 Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1150.-Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato. En caso de entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato, sea en cantidad o calidad, el vendedor puede, hasta la fecha fijada:

a) entregar la parte o cantidad que falte de las cosas; b) entregar otras cosas en sustitución de las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación de las cosas entregadas a lo convenido, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos; no obstante, el comprador conserva el derecho de exigir la indemnización de los daños.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del nuevo

texto Los Códigos sustituidos no traí­an una norma similar a la transcripta. Sin embargo, constituye una reproducción, con pequeñas variantes, del art. 37 de la Convención de las Naciones Unidades sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderí­as sancionada en Viena el 11 de abril de 1980 (Convención de Viena de 1980) e incorporada a nuestro ordenamiento jurí­dico en 1983 por la ley 22.765 (ley N-1356, según Digesto Jurí­dico Argentino aprobado por ley 26.939).

Por otra parte, el artí­culo transcripto es prácticamente idéntico al art. 1086 del Proyecto de 1998, que probablemente se haya inspirado en aquél.

Finalmente, el espí­ritu y finalidad del precepto que se anota se vincula con la regla establecida en el art. 1146, a cuyo comentario me remito.



II. Comentario

Aunque el principio general en las obligaciones a plazo es que el deudor que paga antes del plazo no puede repetir lo pagado (art. 352, y similar art. 571 del Código Civil originario), la disposición en comentario presenta una particular situación: el vendedor que pagó léase: entregó las cosas a cuya dación se habí­a obligado antes del plazo y que haya entregado cosas que en cantidad o calidad no se ajusten a lo debido, tendrá la facultad de enmendar su defectuoso proceder hasta el momento establecido inicialmente como fecha de cumplimiento de su obligación.

En ese supuesto, la ley otorga al enajenante las tres opciones siguientes :

a) Entregar la parte o cantidad faltante: esta hipótesis supone que el vendedor habí­a entregado solo una parte o una cantidad menor de la cosa debida. Se autoriza al enajenante a completar lo adeudado y su cumplimiento se tendrá por realizado en tiempo y forma; b) Entregar otras cosas en sustitución de las dadas: es la hipótesis que probablemente más le convenga al adquirente; c) Subsanar cualquier falta de adecuación de las cosas entregadas a lo convenido, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. Este supuesto alude a defectos en la calidad o caracterí­sticas de la cosa ya entregada al adquirente y permite al vendedor sustituir las cosas o enmendar los defectos existentes, según cuál sea la entidad de éstos.

La expresión de " cosa no adecuada al contrato" que emplea el nuevo Código tanto en este artí­culo como en los siguientes de esta Sección (arts. 1154, 1156, 1157, por ejemplo) es nueva materia de regulación de la compraventa en el Derecho interno argentino. El art. 1156 indica los supuestos en que ello se verifica: por ejemplo, se comprende la hipótesis de diferencia de calidad de la cosa entregad respecto de la convenida; esto responde, en última instancia, a los principios generales de identidad e integridad del pago (arts. 868 y 869).

En los casos de los apartados b) y c) referidos, el art. 1150 autoriza al vendedor a ejercer su derecho siempre y cuando ello no ocasione al comprador " inconvenientes ni gastos excesivos": esta fórmula es la misma que utiliza la ley al regular la hipótesis de falta de conformidad de los documentos entregados anticipadamente al comprador (art. 1146), y replica los términos de la Convención de Viena (arts. 34 y 37). Sin embargo, en esta Convención, aquella prevención se establece para todas las hipótesis que el vendedor puede ejercer, y no sólo para las señaladas en los anteriores apartados b) y c).

La norma examinada concluye disponiendo que, pese a la facultad consagrada a favor del vendedor, el comprador conserva siempre su derecho de exigir la indemnización de los daños, tal como lo admite el art. 37 de la Convención de Viena, en norma similar a la comentada. No queda claro si esta opción a favor del comprador se aplica sólo a la última de hipótesis del art. 1150 o a los dos supuestos previstos en la norma. La Convención la prevé para todas las hipótesis reguladas en el art. 37, que son las mismas que las de este art. 1150 que se anota. Tampoco resulta claro si el comprador debe hacer reserva de su derecho al tiempo de recibir las cosas inadecuadas al contrato o si basta con la invocación de esta previsión legal para ejercer su reclamo, aun cuando hubiera extendido recibo de pago a favor del vendedor.

Ver articulos: [ Art. 1147 ] [ Art. 1148 ] [ Art. 1149 ] 1150 [ Art. 1151 ] [ Art. 1152 ] [ Art. 1153 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1150 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 6ª- Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 3°- Entrega de la cosa >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

2517

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1150.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos