Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1194 Destino de la cosa locada del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1194.-Destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato.

A falta de convención, puede darle el destino que tení­a al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza.

A los efectos de este Capí­tulo, si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes al habitacional.

Ver articulos: [ Art. 1191 ] [ Art. 1192 ] [ Art. 1193 ] 1194 [ Art. 1195 ] [ Art. 1196 ] [ Art. 1197 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1194 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 4 - Locación >
SECCION 2ª- Objeto y destino >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3649

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1194.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos