<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1228.-Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El leasing estaba previsto en una legislación especial (primero la 24.441 y luego la vigente 25.248) como complementaria del Código de Comercio. Ahora, se incorpora este contrato a un nuevo cuerpo unificado: Código Civil y Comercial de la Nación.
En materia de fuentes se han seguido: ley 25.248,art. 2; ley 24.441,art. 27 inc.
b); Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, arts. 1145 inc. 2; el Proyecto de la Comisión Federal de Juristas de 1993, art. 1366 incs. 1 y 2; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, arts. 1158 y 1159.
II. Comentario
1. Objeto amplio En principio, el objeto del contrato de leasing puede ser cualquier bien , comprendiendo tanto a las cosas muebles o inmuebles como los objetos inmateriales, por lo cual resulta lo suficientemente amplio para incluir bienes tecnológicos (como el software) actuales o futuros , como también derechos sobre marcas, patentes y modelos industriales, ya sean de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing. Empero, debe tratarse de cosas individualizadas, " lo que significa que deben ser susceptibles de identificación, a fin de que puedan ser registradas" (Lorenzetti).
2. Supuestos previstos 2.1 Cosas muebles e inmuebles El leasing puede perfeccionarse sobre cosas inmuebles , ya sean " inmuebles nuevos o usados, inmuebles urbanos o rurales, con destino habitacional, comercial, industrial, profesional o mixto" (Spota y Leiva Fernández). En cuanto a las cosas muebles, como tampoco el legislador ha distinguido, pueden ser nuevas o usadas, con destino a la producción o de consumo.
2.2 Propiedad industrial: Marcas, patentes y modelos industriales A diferencia del régimen de la ley 24.441, la ley 25.248 optó por incluir como bienes susceptibles de incluirse como objeto a los derechos de propiedad industrial e intelectual, a los efectos de ampliar las posibilidades jurídicas de este contrato. El régimen específico de las marcas se encuentra contenido en la ley 22.362, y allí cabe remitirse. Las patentes de invención están reguladas en la ley 24.481, encontrándose en su art. 1 la enumeración de aquellas invenciones de productos o procedimientos que son susceptibles de registrarse. Por último, los modelos industriales están regulados por el Decreto ley 6673/63, ratificado por la ley 16.478, definiéndose al modelo o diseño industrial "a las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental"(art. 3°).
2.3 Software El texto mantiene la inclusión del software, que se encuentra regulado en la ley 25.922 denominada de " Promoción de la industria del software" , que lo define como " la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente" .
La importancia de la programación del lenguaje en nuestros días es superlativa, porque de nada sirve tener una computadora sin un sistema informático que la controle y dirija. Por otra parte, el avance cada más veloz de la tecnología implica que los equipos deban renovarse de un modo permanente, con el consiguiente egreso de fondos para una empresa. Para algunos, habría que recurrir al contrato de licencia de uso de software. De acuerdo a las necesidades del tomador pueden existir dos clases de leasing, ya sea sobre un programa estándar o enlatado susceptible de aplicarse a cualquiera; o bien, un programa hecho a medida.
En la doctrina jurídica tiende a prevalecer la idea de que el programa tiene naturaleza de bien inmaterial. Por nuestra parte, consideramos que sería mucho más conveniente la formalización de un contrato de leasing de sof tware que permite utilizar el tipo legal para solucionar conflictos eventuales, aún ante la carencia de normas específicas que lo regulen. En cambio, el contrato de licencia de uso de software es un contrato innominado que tendría que regularse por la autonomía de la voluntad de las partes, las leyes especiales y los decimonónicos códigos Civil y Comercial, lo cual podría traer muchos más inconvenientes que soluciones. Con respecto a los objetos intelectuales y software se ha cuestionado la necesaria inclusión de la opción de compra, que " limitará fuertemente, en la práctica, el leasing "(Lavalle Cobo) por no ser usual su venta.
2.4 Servicios y accesorios En el art. 1233 del Código Civil y Comercial de la Nación se permite obtener aquellos servicios y accesorios necesarios para la utilización del bien, incluyendo su costo en el canon a abonar al dador, como objeto del contrato. Ello resulta muy útil, especialmente en el leasing operativo, en el cual por lo general se encuentra el dador a cargo el mantenimiento del bien.
III. Jurisprudencia
Es decir, no existe controversia en cuanto a que el Sr. Antidin suscribió los contratos que obran a fs. 201/235 (reservados en sobre nro. 45.591 y que en este acto se tienen a la vista, ver copias a fs.4/37), por medio de los cuales acordó con la demandada el leasing de cinco vehículos para transporte de pasajeros (dominios DIE 137; DCP 945; CYK 605; CYK 606 y CFY 383). Tampoco hay discrepancias respecto a que estos automotores (4 minibuses y 1 ómnibus) a su vez fueron puestos a disposición de la empresa accionada para que prestaran los servicios de transporte de personas comprometidos con sus clientes y que por ellos ésta le abonaba un precio. De igual modo, y sin perjuicio de cuanto agregaré más adelante, podría decirse que c on excepción de la unidad correspondiente al dominio CFY 383 la relación brevemente descripta llegó decididamente a su fin cuando la encartada retuvo en su poder los vehículos y le reclamó en forma epistolar al Sr. Antidin el cobro de los cánones locativos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2002 y de los meses de enero y febrero del año 2003, así como los gastos de mantenimiento de las unidades comprometidas, los cuales se hallarían supuestamente adeudados (CNCom ., sala B, 29/8/2012, MJJ75269).
Ver articulos: [ Art. 1225 ] [ Art. 1226 ] [ Art. 1227 ] 1228 [ Art. 1229 ] [ Art. 1230 ] [ Art. 1231 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1228 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 5 - Leasing >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3789Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1228.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos