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ARTICULO 1229 Canon del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1229.-Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determinan convencionalmente.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El leasing estaba previsto en una legislación especial (primero la 24.441 y luego la vigente 25.248) como complementaria del Código de Comercio. Ahora, se incorpora este contrato a un nuevo cuerpo unificado: Código Civil y Comercial de la Nación.

En materia de fuentes se han seguido: ley 25.248,art. 3; ley 24.441,art. 27 inc.

c); Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1145 inc. 4 y 5; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, art. 1158.



II. Comentario

1. Noción El vocablo canon deriva de la voz latina canon que significa regla o contribución. Desde el punto de vista jurí­dico, es aquella contraprestación del tomador por el uso y goce del bien materia del contrato de leasing, consistente en una suma de dinero pactada contractualmente. Para el derecho nacional se trata de un elemento tipificante por lo cual su no inclusión en el instrumento implica la desnaturalización del contrato de leasing o su eventual nulidad como tal. En otras palabras, es el precio por el uso y goce del bien, objeto de leasing.

El texto propuesto es idéntico al art. 3 de la ley 25.248 otorgando a las partes completa libertad para fijar cual será el monto del canon a abonar en el leasing como también su periodicidad, admitiéndose métodos diversos, según la conveniencia de cada tomador, desechándose el criterio de la amortización del bien según criterios contables, que fuera seguido por la ley 24.441 (art. 27, inc.

c), y que fuera criticado porque no todos los objetos admití­an un "paralelismo tan estrecho, entre precio, duración y amortización" (Lavalle Cobo).

La adopción del canon como contraprestación a cargo del tomador del leasing nos permite distinguirla tanto de un alquiler como de un precio de una compraventa a cuotas. Se diferencia del primero en que el canon comprende otros rubros, además del monto por el uso de la cosa y que generalmente se fija según un porcentaje del valor total de ésta. Se distingue del segundo, en que el pago de las cuotas comprende una parte del monto total de la cosa, cancelada la última se obtiene la propiedad no requiriéndose ningún pago extra o valor residual; en cambio, en el contrato de leasing además se deberá fijar y abonar el precio de la opción de compra.

2. Requisitos 2.1 Moneda de pago El canon debe ser abonado en dinero, admitiéndose sólo la moneda nacional de curso legal (art. 765), tomándose la moneda extranjera como una obligación de dar cantidades de cosas, a diferencia del régimen de la ley 25.248.

2.2 Monto El monto del canon resulta sustancial para el contrato de leasing por ello debe estar fijado expresamente en el instrumento o " debe tener un nivel absoluto de determinación " (Lorenzetti). Por lo cual, si el contrato no tiene fijado el monto del canon o bien no se ha previsto la moneda de pago, a pesar de la integración normativa prevista con las reglas de la compraventa (art. 1250) no tendrá validez como contrato de leasing. En materia comercial se han seguido diversos criterios para establecer el monto a abonar en concepto de canon, a saber:

a) Valor fijo; b) Valor decreciente (sistema alemán); c) Valor variable (tasa Libor o Prime ); d) Combinación de valor fijo o variable más pagos iniciales ( ballon payments ); e) Valores escalonados (para actividades agrí­colas), etc. (Spota y Leiva Fernández ) La libertad de configuración con relación al monto es extensa y permite a las partes adoptar cualquiera de los métodos citados, mejorándose el criterio contable adoptado por el régimen de la ley 24.441 que traí­a inconvenientes para determinar el valor residual de la cosa, según fuera el plazo de duración contractual.

2.3 Composición El canon se compone o integra con distintos rubros, por lo cual no corresponde confundirlo con el precio, a saber: a)Valor locativo; b) Valor de amortización; c) Costo financiero; d) Los riesgos inherentes al estado de conservación del bien; e) Gastos administrativos y servicios (Molina Sandoval y De Amunátegui Rodrí­guez). Asimismo, " la cuota está sometida al control de Banco Central de la República Argentina, punto impensable en el canon locativo de cualquier otra naturaleza" (Mirande Orquera) 2.4 Periodicidad Se deja librado a la autonomí­a de voluntad de las partes la fijación de la periodicidad del pago del canon, pudiéndose pactar cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales, con o sin plazo de gracia, y todas aquellas opciones válidas que no desnaturalicen el contrato. Por ejemplo, " si el canon fuera pagadero en fecha posterior al vencimiento del perí­odo de concesión del uso y goce de la cosa" (Lavalle Cobo).



III. Jurisprudencia

( CNCom ., sala D, 23/11/2004, Lexis nro. 70017065).

En el leasing el precio es un canon que se integra con el valor económico del uso (alquiler de la locación), el correspondiente a la amortización del valor de la propiedad (precio de la compraventa), el costo financiero (interés del mutuo), el costo de los servicios y accesorios, además de los costos administrativos y de gestión. Entonces, si el canon es idéntico al precio dividido por la cantidad de perí­odos de uso, es igual a una venta a plazo; por ello, se estima necesario que en el momento del ejercicio de la opción de compra exista el pago de un precio, que representa el valor residual de la cosa ( CNCom ., sala F, 23/2/2010, MJJ55971 ).

Ver articulos: [ Art. 1226 ] [ Art. 1227 ] [ Art. 1228 ] 1229 [ Art. 1230 ] [ Art. 1231 ] [ Art. 1232 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1229 del C.CyC?

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