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ARTICULO 1237.-Oponibilidad. Subrogación. El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El leasing estaba previsto en una legislación especial (primero la 24.441 y luego la vigente 25.248) como complementaria del Código de Comercio. Ahora, se incorpora este contrato a un nuevo cuerpo unificado: Código Civil y Comercial de la Nación.
En cuanto a las fuentes del artículo: ley 25.248,art. 11; ley 24.441,art. 31; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, arts. 1149; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, art. 1165, primer párrafo.
II. Comentario
1. Generalidades El contrato de leasing debe ser inscripto por ante el Registro correspondiente a los efectos de ser oponible a los terceros, como modo de publicidad, especialmente cuando se trate de cosas muebles. La norma, en cambio, no utiliza dicho término sino que se refiere a los "acreedores de las partes". Sabemos que las partes del contrato, son el dador y el tomador, por lo cual en una primera aproximación, son terceros aquellos que no son partes. En consecuencia, corresponde distinguir quienes son los terceros. Desde el punto de vista general, el vocablo terceros comprende a los terceros interesados y no interesados, siendo los acreedores una especie dentro de los primeros. En cambio, los terceros no interesados son todos aquellos que no integran la primera categoría y que deben respetar el contrato.
2. Comparación con la norma vigente La fuente inmediata del artículo comentado es el art. 11 de al ley 25.248 que cuenta con tres párrafos. En el primero dispone la oponibilidad del contrato y habilita a los acreedores del tomador a ejercer la acción subrogatoria para ejercer la opción de compra. El segundo y tercero regula los efectos del contrato de leasing en el concurso y quiebra del dador, y en la quiebra del tomador, respectivamente.
La fuente mediata es el art. 31 de la ley 24.441 que incorporaba un párrafo que decía " sólo podrán ejercer las facultades que les son propias pero que no obstaculicen el cumplimiento de la finalidad del contrato" .
El objetivo pretendido es que se resguarde la finalidad del contrato de leasing, es decir, que el uso y goce del bien por parte del tomador no pueda ser obstaculizado por los acreedores del dador; en idéntico sentido, que los acreedores del tomador tampoco puedan impedir la libre utilización del bien, con las particularidades que veremos más abajo con relación a la subrogación del ejercicio de la opción de compra.
En otros términos, corresponde afirmar que " mediando inscripción, la oponibilidad del contrato a los acreedores de cualquiera de las partes consiste precisamente en que éstos deban respetar las situaciones jurídicas generadas por el contrato de leasing, lo cual implica que sus acciones no obstaculicen el cumplimiento de la finalidad del negocio mientras no logren la declaración de inoponibilidad a través de la acción revocatoria o la declaración de nulidad por simulación del negocio, si tales acciones fuesen procedentes" (Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández). En igual sentido, se ha afirmado que " los terceros interesados tienen frente al leasing no inscripto los mismos derechos que frente a cualquier otro contrato y, por ende, de no mediar simulación o fraude, no están en condiciones de atacarlo"(Lavalle Cobo).
Con buen criterio, en cambio, se ha elegido no regular los efectos del contrato de leasing para el supuesto de concurso o quiebra del dador y del tomador, debiéndose tratar dichos temas en la ley de concursos y quiebras.
3. De los efectos Por lo general, se pone énfasis en que la oponibilidad tiene efectos sobre los terceros. Sin embargo, no se repara en que los efectos inmediatos recaen sobre las propias partes. Por ello, compartimos la opinión que expresa que " el contrato de leasing inscripto puede ser invocado por cualquiera de las partes ante los acreedores de la otra para alegar un derecho preferente; es decir que el legislador trata a los derechos creditorios emergentes del leasing como una suerte de derecho personal privilegiado" (Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández).
3.1 Respecto de los acreedores del dador Como regla, los acreedores del dador no pueden agredir el bien objeto del leasing mientras el tomador se encuentre en uso y goce del mismo, dentro del plazo contractual o bien para el caso de renovación o prórroga del contrato; en cambio, si podrán solicitar medidas de embargo preventivo sobre el bien, sobre el canon o sobre el precio de compra. Sin embargo, si el tomador no hace uso de la opción de compra, podrán embargar y proceder al secuestro del bien. En cambio, si el tomador hace uso de la opción de compra los acreedores sólo podrán embargar el precio de compra con más los accesorios legales, pero no el bien ni impedir que salga del patrimonio del dador.
Cabe preguntarse si los acreedores del dador podrán ejercer la acción subrogatoria para ejercer por él derechos y obligaciones del contrato de leasing. Al respecto, se ha dicho que los acreedores tendrán " legitimación para ejecutar al tomador por la falta de pago de los cánones y, en su caso, del precio de la opción de compra. En cambio, al no existir norma expresa al respecto, en caso de incumplimiento del tomador, los acreedores del dador no tendrán derecho para solicitar el secuestro de la cosa mueble ni el desalojo de los inmuebles, ya que ello implicaría el ejercicio de facultades del dador, privativas de éste" (Lavalle Cobo).
En lo que resulta de interés, es dable advertir que la inhibición general de bienes tampoco " podrá invocarse contra el tomador para impedirle adquirir la titularidad del bien dado en leasing" (Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández).
3.2 Respecto de los acreedores del tomador Los acreedores del tomador tampoco pueden agredir el bien porque no ha ingresado todavía en el patrimonio del deudor, ya que su propiedad y posesión le pertenece al dador, facilitándole la inscripción del contrato oponer esta circunstancia. Sin embargo, como existe la posibilidad cierta que el tomador adquiera la propiedad, es factible su embargo luego de ejercida la opción de compra.
También podrían los acreedores ejercer la acción subrogatoria, supuesto que analizaremos a continuación.
3.3 Caso de conflicto de acreedores Se ha planteado en doctrina la hipótesis de conflicto entre los acreedores del dador y del tomador, respectivamente, sobre la prioridad en la inscripción de medidas cautelares, recordándose el adagio latino: prius in témpore, potior in jure . Al respecto, se ha sostenido que " sin importar la prioridad temporal en la inscripción de medidas cautelares, será preferido el acreedor del tomador en razón de la oponibilidad de la opción de compra" (Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández).
4. De la acción subrogatoria. Facultades de los acreedores del tomador 4.1 Antecedentes La facultad concedida por el artículo comentado tiene su fuente inmediata en el art. 31 de la ley 24.441.
4.2 Finalidad. Naturaleza jurídica En el derecho de obligaciones las facultades del deudor de contratar o de aceptar una compraventa no pueden ser ejercidas por los acreedores, por intermedio de la acción subrogatoria, en virtud que se trata de una facultad exclusiva propia de la libertad de conclusión, de raigambre constitucional. En cambio, el art. 1237, siguiendo a su antecesor inmediato, les concede a los acreedores del tomador una especial acción toda vez que pueden subrogarse en los derechos del tomador para ejercer la opción de compra, para el supuesto que éste no la efectivice. De este modo, contratan por su deudor creándole una obligación a su cargo, y que no se encuentra contenida en el ámbito natural de la acción subrogatoria.
La norma no distingue mencionando el vocablo acreedores en sentido lato, por lo cual, en principio todos los acreedores del deudor- tomador estarían facultados para ejercer esta acción. Sin embargo, creemos que sólo estaría facultado aquel acreedor que tenga un crédito exigible y para ello el deudor- tomador ya debería estar en estado de mora.
En cuanto a la naturaleza jurídica de esta especial acción, se ha dicho que es " de naturaleza sui géneris , que por disposición de la ley los legitima para obligar al tomador y convertirlo en deudor del precio de la opción de compra"(Lavalle Cobo).
4.3 Fundamentos Con razón, se ha expresado que la facultad otorgada ha " contemplado la situación peculiar que existe en el leasing debido a que los cánones pagados por el tomador se componen en parte por un valor que representa "para el dador" recuperación del costo del bien, de modo tal que sería abusivo negar a los acreedores el ejercicio de una facultad que permite ingresar un bien al patrimonio de su deudor por un valor residual" (Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández).
4.4 Su crítica Se ha dicho, por autorizada doctrina que esta norma es de práctica imposible por los acreedores en virtud que " el ejercicio de la opción de compra reconocida en el contrato de leasing, no es obligatorio sino facultativo, por lo tanto, el tomador no está obligado a ejercer esa opción, por lo que nunca puede caer en inacción, requisito indubitable que amerita el ejercicio por la misma por parte de sus acreedores" (Barreira Delfino).
III. Jurisprudencia
Las calidades de dador y tomador del contrato de leasing podrán ser opuestas al tercero víctima de un ilícito sólo si el contrato se encuentra inscripto, siendo evidente que la ley ha querido garantizar a los terceros, siendo rigurosa con los plazos y con el deber de inscripción para que se pueda cumplir con esa finalidad ante los ajenos al contrato (CACiv. y Com. Mercedes, sala 3a, 14/10/2010, MJJ58921).
Ver articulos: [ Art. 1234 ] [ Art. 1235 ] [ Art. 1236 ] 1237 [ Art. 1238 ] [ Art. 1239 ] [ Art. 1240 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1237 del C.CyC?
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