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ARTICULO 1244 Cancelación de la inscripción del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1244.-Cancelación de la inscripción. Supuestos. La inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software se cancela:

a) por orden judicial, dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participación; b) a petición del dador o su cesionario.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El leasing estaba previsto en una legislación especial (primero la 24.441 y luego la vigente 25.248) como complementaria del Código de Comercio. Ahora, se incorpora este contrato a un nuevo cuerpo unificado: Código Civil y Comercial de la Nación En cuanto a las fuentes del artí­culo: ley 25.248,art. 18; Proyecto de Código Civil de 1998, arts. 1170.



II. Comentario

1. Antecedentes normativos La norma anotada tiene su antecedente mediato en el art. 1170 del Proyecto de Código Civil de 1998 y el art. 25 del dec.-ley 15.348/1946 sobre Prenda con Registro. El antecedente inmediato es el art. 18 de la ley 25.248 que estableció un procedimiento de cancelación de la inscripción del leasing en tres incisos, cuando lo solicitara el tomador en un proceso judicial (inc. a); cuando lo solicitara el dador o su cesionario (inc. b); cuando lo solicitara el tomador mediante un procedimiento extrajudicial (inc. c).

Del texto del artí­culo comentado podemos adelantar que se ha mejorado su técnica legislativa, al fraccionarse el art. 18 citado en tres artí­culos: arts. 1244, 1245 y 1246. De este modo, se permite tener una comprensión más sencilla de los distintos supuestos sometidos a tratamiento. Sin embargo, compartimos la postura que afirma que nada se dice " de la cancelación de la inscripción en casos de incumplimientos contractuales del tomador que se dan lugar a la rescisión del contrato de leasing, lo que hubiera sido conveniente prever atento las diversas interpretaciones de los registros sobre el particular " (Barreira Delfino).

2. Del ámbito de aplicación Es sabido que todo contrato de leasing debe registrarse a los efectos de hacer oponible sus cláusulas a los terceros. Una vez concluido, ya sea por finalización del plazo o bien por hacer el tomador uso de la opción de compra, en virtud del principio de paralelismo de las formas resulta necesario cancelar la inscripción. El ámbito de aplicación para la cancelación de la inscripción del leasing comprende sólo a las cosas muebles no registrables y al software , llenándose un vací­o legal y con ese fin " establece un régimen análogo al de cancelación de los gravámenes prendarios legislado en el art. 25 del dec.- ley 15.348/46, adaptado a los contratos de leasing" (Lavalle Cobo).

A tales efectos, dispone dos supuestos: a) Por orden judicial, dictada en un proceso; b) A petición del dador o su cesionario.

En el primer caso, el tomador deberá promover una acción tendiente a obtener la cancelación de la inscripción registral, demostrando el pago de los cánones y, que por lo común, será " consecuencia de haber fracasado el procedimiento previsto" (Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández) en el art. 1245 que veremos a continuación. Se requiere, además, que el dador haya tenido oportunidad de una debida participación, interpretándose que ello implica gozar del derecho de defensa, contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional. Empero, además, exige que " el dador sea parte actora o demandada en un proceso de conocimiento que tuviere por objeto derechos sobre los bienes dados en leasing" (Lavalle Cobo), no bastando haber tenido alguna participación incidental, sino que debe tratarse de un proceso de conocimiento, con amplio derecho a ofrecer y producir prueba, en el cual se discuta sobre el contrato de leasing.

En el segundo caso, la cancelación de la inscripción se requiere a petición del dador del leasing, o bien de su cesionario, habiéndose afirmado que ninguna " duda se genera en tal caso" (Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández). Sin embargo, en nuestra opinión, el leasing se registra en beneficio de todas las partes contratantes e incluso de los terceros, por lo cual se debe interpretar que " el dador "o su cesionario" sólo podrá solicitar la cancelación de la inscripción del contrato de leasing si deja constancia de que el tomador ha ejercitado la opción de compra correspondiente y que nada tienen que reclamarle por el precio de ella (...) [ya] que permite salvar las distorsiones que podrí­an producirse si la disposición en comentario se aplicara literalmente" (Lavalle Cobo). De lo contrario, parecerí­a que el dador y por ende su cesionario podrí­a tener la facultad exclusiva de requerir la cancelación de la inscripción, violando derechos de los terceros lo que no se compadece con el carácter bilateral del contrato. Nos remitimos al comentario del art. 1247 en el cual ampliaremos.

3. El supuesto del software. Controversia Al comentar el artí­culo 1235 se mencionó la controversia doctrinaria en torno a cual debí­a ser el Registro para inscribir un leasing de software, el Registro de Créditos Prendarios por aplicación analógica a las cosas muebles no registrables; o por el contrario, el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual en virtud de la última modificación a la ley 11.723.

Compartiendo la postura ya esbozada, afirmamos que " la disposición acerca de la cancelación de los contratos de leasing de software por el encargado del Registro de Créditos Prendarios es inaplicable, y debe estarse a las reglamentaciones del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual" (Lavalle Cobo). Lo ideal hubiera sido la creación de un Registro único de leasing por parte del legislador, con alcance nacional, pero dicho criterio no ha sido seguido habiéndose optado por no innovar en la materia, a pesar de su tremenda importancia.



III. Jurisprudencia

(CNCiv ., sala M, 15/7/2008, MJJ40353) Ver articulos: [ Art. 1241 ] [ Art. 1242 ] [ Art. 1243 ] 1244 [ Art. 1245 ] [ Art. 1246 ] [ Art. 1247 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1244 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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