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ARTICULO 1241 Prórroga del contrato del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1241.-Prórroga del contrato. El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El leasing estaba previsto en una legislación especial (primero la 24.441 y luego la vigente 25.248) como complementaria del Código de Comercio. Ahora, se incorpora este contrato a un nuevo cuerpo unificado: Código Civil y Comercial de la Nación.

En materia de fuentes se han seguido: ley 25.248,art. 15; ley 24.441,art. 29; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1147; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, art. 1167.



II. Comentario

1. Opción de prórroga El tomador del contrato de leasing dispone de un elenco de alternativas, algunas establecidas por el legislador y otras que surgen del principio de autonomí­a privada de las partes, para utilizar al momento de la finalización del contrato.

Precisamente, entre las primeras se encuentra la opción de prórroga del contrato, aplicable a todas las especies de leasing, y cuya fuente inmediata es el art. 15 de la ley 25.248. A diferencia de la opción de compra que posee naturaleza tipificante y por tanto es esencial para calificar a un contrato como de leasing, la facultad de prorrogar el contrato puede o no estar incluida en el plexo contractual; y para el supuesto que las partes la incluyeran, deberá además establecer las condiciones de su ejercicio. Se trata, por tanto, de una cláusula accidentaldel contrato, contando con ella el tomador " si es que ha así­ ha sido prevista expresamente en el contrato de leasing" (Lorenzetti); y tiene su razón de ser en virtud que el tomador puede manifestar su interés en continuar gozando del bien. Con buen criterio, se ha dicho que la " prórroga del perí­odo locativo podrá optarse en el momento que determinen las partes, pero solamente comenzará a correr desde la fecha de su vencimiento, pues en el caso contrario, si el contrato se prorrogara antes de su vencimiento, se producirí­a una modificación del contrato original y no su prórroga" (Lavalle Cobo).

Esta cláusula resulta más acorde con la modalidad del retroleasing porque permite seguir utilizando un bien; empero, creemos que no es compatible con las otras modalidades, como el leasing financiero y el operativo, porque persiguen la adquisición del bien o su renovación, respectivamente. En tal sentido, se ha dicho que si nos atenemos" a la naturaleza financiera del contrato de leasing, esa posibilidad de prórroga es desaconsejable" (Barreira Delfino).

1.1 Caso de conflicto con acreedores El tomador de un leasing puede elegir prorrogar el contrato y no ejercer la opción de compra. En dicho supuesto, puede existir un conflicto con sus acreedores, que en virtud del art. 1237, pueden subrogarse en los derechos del tomador y ejercer ellos mismos la opción de compra, en el supuesto de estimarlo más conveniente para sus intereses. Al respecto, se ha interpretado que el conflicto " debe resolverse en forma favorable a las pretensiones de estos últimos, pues de lo contrario el derecho de subrogación que establece la ley en su beneficio dependerí­a, en última instancia, de la voluntad del tomador" (Lavalle Cobo).

1.2 Registración Como la prórroga del contrato implica una modificación del plazo original, y en virtud que el art. 1234 y concordantes, disponen un régimen de inscripción del contrato a los efectos de su oponibilidad para terceros, debe inscribirse también el instrumento de prórroga.

2. Opción de renovación Entre las segundas alternativas, que tienen su origen en la autonomí­a privada, se encuentra la opción de renovación de los bienes del contrato. Esta cláusula es muy útil " en aquellos contratos de leasing referidos a bienes de rápida obsolescencia tecnológica" (Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández) en los cuales la opción de compra carece de interés, por ejemplo, en materia de programas informáticos o software ; o bien, en bienes o equipos que, por su uso intensivo, sufren una rápida depreciación económica.

La ley 24.441, en su art. 29, prescribí­a la opción de renovación del contrato mediante la sustitución de " las cosas que constituyen su objeto por otras nuevas en las condiciones que se hubiesen pactado" . Empero, como bien se señaló, esta renovación de los bienes no preveí­a " la prórroga del perí­odo locativo" (Lavalle Cobo). La ley 25.248 no incluyó una norma similar como tampoco el texto proyectado, habiéndose afirmado que ello es acertado " porque entendemos que es innecesaria esta intervención del legislador, ya que es una cuestión de las partes establecer si compran la misma cosa u otra distinta, y ello no desnaturaliza la función tí­pica del contrato" (Lorenzetti). Sin perjuicio de ello, en virtud de la autonomí­a de las partes es factible su inclusión, debiéndose convenir también la regulación de los derechos y obligaciones para el supuesto de hacer uso de la misma. Por ejemplo, " plazos para su ejercicio, pautas para la elección del nuevo bien y bases para la determinación del canon" (Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández).

3. Opción de restitución del bien Al momento del perfeccionamiento del contrato, el tomador conoce que puede hacer uso de la opción de compra del bien, por imperio legal. Empero, en tanto facultad puede o no utilizarla. Pues bien, no se ha previsto expresamente la posibilidad de restitución del bien por parte del legislador, que resulta ser la contrapartida por el no uso de la opción de compra. En otros términos, si al momento de concluir el plazo del contrato, el tomador elige no comprar el bien deberá restituirlo al dador, a la sazón propietario y poseedor, en el estado en que se encuentre, bajo apercibimiento de incurrir en mora y responder por los daños.



III. Jurisprudencia

1. En el leasing no se transmite el dominio ni la posesión, sino la tenencia; sólo a partir del ejercicio de la opción se aplican las reglas de la compraventa y se producen sus efectos. Corresponde la restitución de los bienes muebles dados en leasing al propietario por no haberse optado por la cláusula de compra ni por la continuación del contrato (CNCom ., sala F, 23/2/2010, MJJ55971).

2. A diferencia de lo que acontece por ejemplo en un contrato de compraventa, en donde el comprador adquiere la propiedad del bien objeto del mismo y si se frustra puede reclamar el valor de aquél, en el caso del leasing, recién al cumplirse el pago de las tres cuartas partes del valor del canon total pactado (art.

14ley 25.248), el tomador cuenta con tres opciones: 1) ejercer la opción de compra, cancelar el saldo y adquirir el dominio del bien (posibilidad siempre existente, puesto que de no ser así­ no podrí­a tratarse de un contrato de leasing conf. art. 1 ley 25.248 ); 2) no ejercer dicha opción de compra y restituir el bien; y, por último, 3) la de prorrogar el contrato (art. 15 ley citada) (CNCom ., sala B, 29/8/2012, MJJ75269).

Ver articulos: [ Art. 1238 ] [ Art. 1239 ] [ Art. 1240 ] 1241 [ Art. 1242 ] [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1241 del C.CyC?

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