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ARTICULO 1263.-Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En cuanto a las fuentes del artículo: Código Civil, art. 1636; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1164; Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, art. 1187.
II. Comentario
1. Determinación de la retribución El sistema por coste o costas permite acordar como retribución de la obra un valor sujeto a la condición de variabilidad del valor de los materiales y salarios (Borda) pudiendo el contratista reajustarlos de acuerdo a sus fluctuaciones. Por coste se entiende el gasto de construcción y por costas la utilidad del empresario (López de Zavalía). Por último, el costo o retribución comprende ambos rubros (coste y costas) y constituye el precio final de la obra. En otros términos, " el costo es lo que el dueño debe invertir para contar con la obra, o mejor, es el precio de lo que paga el empresario y está compuesto por dos elementos: Coste, que comprende los gastos directos e indirectos que ocasiona la ejecución de la obra, excluidos el beneficio o utilidad empresaria. Costas, que es la utilidad o ganancia prevista y pactada para el constructor, o sea el beneficio industrial, que puede ser una suma fija o porcentual. (ej.: se conviene que corresponde al empresario el 15% de todo lo que correctamente se invierta en materiales y en obra de mano, así como de los gastos indirectos en que incurra)" (Spota). Este sistema, a nuestro juicio, no es conveniente en épocas de marcada inflación. La norma prescribe la retribución como una función del valor de los materiales, de la mano de obra, y de otros gastos vinculados. La inclusión de " otros gastos" como base para determinar la utilidad habrá de generar seguramente numerosos planteos litigiosos por lo que será aconsejable establecer con claridad los mismos en los acuerdos respectivos.
En otras palabras, bajo este sistema la retribución del empresario no es determinada sino determinable. Así, la "estructura de incentivos de este vínculo produce una traslación de riesgos hacia el locatario: si aumentan los materiales, o si hay variaciones en la obra o en la cantidad de medidas, todo ello es soportado por el dueño. El propietario desea construir por este sistema porque considera que los riesgos no son de ocurrencia probable, o porque desea pagar un precio menor" (Lorenzetti).
2. Antecedentes La norma proyectada, siguiendo a su fuente inmediata contenida en el art. 1187 del Proyecto de Código Civil de 1998, admite que la retribución tenga como parámetros el valor de los materiales suministrados y la mano de obra, que perfectamente pueden ser previstos por las partes al momento de celebrar el contrato. Sin embargo, agrega un factor de incertidumbre porque comprende también otros gastos directos o indirectos, de aquello que denominamos" coste" (Spota).
III. Jurisprudencia
(CACiv. y Com. Córdoba, 5a Nom., 14/8/1995, LLC, 1996-474) Ver articulos: [ Art. 1260 ] [ Art. 1262 ] 1263 [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ] [ Art. 1266 ] [ Art. 1261 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1263 del C.CyC?
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