ARTICULO 1265 Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas del C.C.C. Comentado Argentina
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ARTICULO 1265.-Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas. A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en este Capítulo se fijan judicialmente.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 1633 bis del Código Civil dispone que las alteraciones al proyecto original deben ser comunicadas al comitente, expresándose el monto que ella importa; y para el supuesto de falta de acuerdo el juez resolverásumariamente .
Puede observarse, en relación al texto anterior, que se ha suprimido la expresión sumariamente, dejando mayor brecha de regulación sobre la materia a los códigos locales de procedimientos, aunque la naturaleza del asunto requiere ocurrir por un procedimiento expedito.
En cuanto a las fuentes del artículo: Código Civil, art. 1633 bis; Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, art. 1189.
II. Comentario
Si bien el Código Civil y Comercial establece el modo de proceder ante alteraciones de precios (si es a instancia del empresario por altera ciones técnicas del art. 1264, puede rescindirse el acuerdo si las mismas superan una quinta parte del valor original por el comitente; en el sistema por coste y costas, puede el empresario introducir dichas alteraciones de acuerdo a las variaciones de los materiales y mano de obra; y, finalmente, por alteraciones introducidas a instancia del comitente, se deberán abonar las diferencias necesarias, no pudiendo las mismas revestir entidad tal que " desnaturalicen la obra " ) no será infrecuente encontrar desacuerdos sobre la legitimidad y justificación de las alteraciones alegadas en los valores. Si no se hubiera previsto un mecanismo contractual para resolver estos diferendos (como por ejemplo el juicio de árbitros, el dictamen técnico, etc.) en el contrato, entonces cobra aplicación esta pauta supletoria debiéndose recurrir al juez.
Para ello, deberá determinarse mediante un proceso judicial, que estimamos deberá ser lo más rápido posible, a pesar que "insistimos" se ha suprimido el vocablo " sumariamente " del texto ahora vigente.
III. Jurisprudencia
(CNCiv ., sala E, 16/2/2000, LA LEY, 2000- D, 654; CCiv. y Com. Paraná, sala II, 29/3/2004, LL Litoral 2005 (marzo), 161; LL AR/JUR/3860/2004).
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