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ARTICULO 1334.-Rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión. Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL y CON EL CÓDIGO DE COMERCIO.
FUENTES DEL NUEVO TEXTO El Código Civil establecía la obligación del mandatario de rendir cuentas en el art. 1909. Se vinculaban con ella otras disposiciones del mismo cuerpo de leyes (arts. 1910, 1911 y concs.). Sin embargo, el Código de Vélez no determinaba en concreto cómo debían rendirse las cuentas (d. Salvat) y demás circunstancias de esa obligación, como sí lo hacían los arts. 68 a 74, Cód. Com.
La fuente inmediata es el art. 1257 del Proyecto de 1998, que coincidía en parte con la norma transcripta.
II. COMENTARIO
El art. 1324, inc. f), establece el clásico deber del mandatario de rendir cuentas de su gestión. El artículo en comentario reglamenta ciertos aspectos de esta obligación y delega los restantes a lo previsto en los arts. 858 a 864, que genéricamente prescriben qué se entiende por rendición de cuentas y precisan los detalles de esa institución jurídica, como a la sazón la establecían los derogados arts. 68 a 74, Cód. Com., para los comerciantes.
La rendición de cuentas es, sencillamente, la explicación detallada y documentada por el mandatario de la gestión que se está llevando a cabo, o que se ha concluido en su caso. Si bien tradicionalmente la rendición de cuentas se realizaba al cierre de la gestión encomendada (d. Ariza) el nuevo ordenamiento indica que el mandatario debe realizarla al extinguirse el mandato o en las "oportunidades convenidas", es decir que puede haber rendiciones de cuentas parciales durante la ejecución del negocio, con independencia de la rendición de cuentas final al concluirse la operación y del amplio deber de información a cargo del mandatario también durante la realización de la gestión (doct. art.
1324).
Este deber permanente del mandatario de "rendir cuentas" resulta esencial para que el mandante conozca en concreto qué está realizando aquél y cuál es el estado y demás circunstancias del negocio encargado, no sólo por la información en sí misma a que el mandante tiene derecho sino, también, para que éste pueda modificar a tiempo y de manera útil cualquier instrucción relativa a la gestión encargada (doct. art.1324, incs. b] y c]).
La rendición de cuentas se hace por escrito y con el contenido y modalidades que establece el art. 859 del Código. Es, entonces, una obligación que debe cumplirse con una formalidad determinada, por lo que no rige aquí el principio de libertad de formas previsto en el art. 284. Éstas son, entonces, las diferencias entre la obligación de rendir cuentas y los restantes deberes de información a cargo del mandatario, que no deben cumplir las formalidades, contenido, modalidades, etc., de la rendición de cuentas.
El cumplimiento de la obligación de rendir cuentas se realiza en el domicilio del mandatario y los gastos que ella genere se encuentran a cargo del mandante salvo, en ambos casos, que se haya acordado lo contrario (doct. arts. 958, 962 y 1334).
Aunque el nuevo Código no reitera en este Capítulo la posibilidad que admitía el art. 1910, Cód. Civil, de relevar al mandatario de rendir cuentas, concede esta facultad en la parte que regula la rendición de cuentas (art. 860, y doct.
arts. 12, 944, 958 y 962), con lo cual se mantiene vigente, también, esa tradicional excepción a este histórico deber del mandatario. Se ratifica, entonces, la doctrina clásica según la cual obligación de rendir cuentas no es de orden público (doct. art. 1910, Cód. Civil; Salvat).
Para los demás detalles de esta obligación, deben examinarse las pautas establecidas en los arts. 858 a 864, a cuyos comentarios me remito.
III. JURISPRUDENCIA
Subsiste en general la profusa doctrina judicial elaborada alrededor de esta clásica obligación del mandatario, en tanto la sustancia de este deber se mantiene en la nueva legislación.
1. La rendición de cuentas consiste en una manifestación completa de los ingresos y egresos, con la presentación de los documentos que acrediten cada partida, las explicaciones necesarias para su comprensión y un informe sobre el desempeño del mandatario (CNCiv., sala E, 10/10/1969, LA LEY, 139-98).
2. El mandatario no puede negarse a rendir cuentas invocando el derecho de retención ni la exceptio non adimpleti contractus (CCiv.2a, 17/10/1938, LA LEY, 12-362 y SCBA, 29/12/1931, JA, 37-436).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 9. CONTRATO DE CONSIGNACIÓN Comentario de Mariano ESPER Articulo 1335. Definición.
Articulo 1336. Indivisibilidad.
Articulo 1337. Efectos.
Articulo 1338. Obligaciones del consignatario.
Articulo 1339. Plazos otorgados por el consignatario.
Articulo 1340. Crédito otorgado por el consignatario.
Articulo 1341. Prohibición.
Articulo 1342. Retribución del consignatario.
Articulo 1343. Comisión de garantía.
Articulo 1344. Obligación de pagar el precio.
Bibliografía de la reforma: Esper, Mariano, "Mandato, consignación y corretaje", en Rivera, Julio César (dir.), Medina, Graciela [coord.], Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2012; Bibliografía clásica: Argeri, Saúl A., "Comisión", LA LEY, 1978-C, 1058; Cabanas, Raúl E., "Comisión o consignación", en Derecho Comercial y Económico. Contratos. Parte especial, t. 1, Astrea, Buenos Aires, 1991 ;Castillo, Ramón S. , Curso de Derecho Comercial , t. II, "Contratos comerciales", 8a ed., Buenos Aires, 1956; Esper, Mariano , "Comisión o consignación mercantil", en Esper, Mariano y otros, Manual de contratos civiles y comerciales. Parte especial , Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011; Fernández, Raymundo L. ,Código de Comercio de la República Argentina comentado , 3a reimp., t. I, v. 1, Amorrortu, Buenos Aires, 1957; Fontanarrosa, Rodolfo O., Derecho Comercial argentino, t.
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Santiago Sentís Melendo, E.J.E.A., Buenos Aires, 1955; Mosset Iturraspe, Jorge , "La relación externa en el mandato sin representación o comisión", LA LEY, 1981-C, 385; Obarrio, Manuel , Curso de Derecho Comercial , t. I, Atanasio Martínez, Buenos Aires, 1943; Pisani, Osvaldo E. , en Derecho Comercial y Económico. Contratos. Parte especial, t. 1, Astrea, Buenos Aires, 1991; Santorun, Romina, "Contrato estimatorio", en Esper, Mariano y otros, Manual de contratos civiles y comerciales. Parte especial , Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011; Segovia, Lisandro ,Explicación y crítica del nuevo Código de Comercio de la República Argentina , t. I, La Facultad, Buenos Aires, 1933;Siburu, Juan B. , Comentario del Código de Comercio argentino , t. IV, 3a ed., Librería Jurídica de Valerio Abeledo, Buenos Aires, 1933; Varangot, Carlos J. , Derecho Comercial. Contratos comerciales , Perrot, Buenos Aires, 1954;Zavala Rodríguez, Carlos J. ,Código de Comercio y Leyes complementarias. Comentados y concordados , t. I, Depalma, Buenos Aires, 1967; Ver articulos: [ Art. 1331 ] [ Art. 1332 ] [ Art. 1333 ] 1334 [ Art. 1335 ] [ Art. 1336 ] [ Art. 1337 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1334 del C.CyC?
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