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ARTICULO 1336 Indivisibilidad del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1336.-Indivisibilidad. La consignación es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no esté completamente concluido.



I. Relación con el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto

El art. 239, Cód. Com., preveí­a una disposición casi idéntica a la transcripta, con minúsculos e intrascendentes cambios de redacción.

La fuente inmediata del precepto es el art. 1259 del Proyecto de 1998, de términos exactos a los transcriptos.



II. Comentario

La disposición legal recrea el principio de la indivisibilidad de la consignación, rasgo tradicional de la comisión mercantil. La norma establece dos reglas vinculadas con este tema: la primera, alude a la aceptación de la consignación; la segunda, a su ejecución.

Por la primera regla, la consignación no puede aceptarse parcialmente sino que debe aceptarse í­ntegramente; o, mejor dicho, puede aceptarse en parte, pero en esa hipótesis la ley presume que ha sido aceptada en el todo. Malagarriga, al explicar la similar disposición del art. 239, Cód. Com., manifestaba que la presunción no admití­a prueba en contra ya ha sido creada en homenaje a los intereses del comercio. Obarrio enseñaba que la aceptación del encargo obliga al comisionista a terminarlo.

La segunda regla alude a que, una vez aceptada, el consignatario debe ejecutar todo el negocio comprendido en el encargo, y no partes de él, aunque se acepta que el consignatario puede renunciar a la comisión (Segovia, Fernández), en tiempo oportuno y por justa causa (Obarrio). Es decir, que no se admiten ejecuciones parciales del acto o negocio encomendado. Segovia explicaba que la comisión, cuando por ser compleja no constituya varias comisiones separadas, debe ser cumplida í­ntegramente, como un conjunto indivisible en sus condiciones y detalles. Siburu indica que una vez aceptada la comisión se la presume aceptada en todas sus partes y por todo el tiempo necesario para su cumplimiento. Por lo tanto, si deja de cumplir la comisión sin justa causa, incurre en incumplimiento a sus obligaciones como tal y deberá responder frente al comitente por esa inobservancia.

La explicación de estas reglas se vinculaba con los usos del comercio y del tráfico mercantil, y también con el especial régimen de aceptación o rechazo de la comisión que preveí­a el Código de Comercio en sus arts. 235 a 237.Ante la nueva realidad legislativa que unifica la materia contractual civil y comercial y elimina toda división entre actos civiles y comerciales, sumada a la ausencia en los nuevos textos de normas similares a los referidos preceptos del Código mercantil, quedan serias dudas respecto de la pertinencia de una norma como la comentada en un régimen legal de la consignación que difiere en gran parte del previsto por la legislación mercantil derogada.



III. Jurisprudencia

El principio de la indivisibilidad de la comisión que consagra la ley mercantil, no significa sino que cuando por ser compleja no constituya varias comisiones separadas, debe ser cumplida como un conjunto indivisible en sus condiciones y detalles (CCom. Cap., 6/11/1925, JA, 18-679).

Ver articulos: [ Art. 1333 ] [ Art. 1334 ] [ Art. 1335 ] 1336 [ Art. 1337 ] [ Art. 1338 ] [ Art. 1339 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1336 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
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