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ARTICULO 1340 Crédito otorgado por el consignatario del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1340.-Crédito otorgado por el consignatario. El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la diligencia exigida por las circunstancias.



I. Relación con el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto

El Código de Comercio no preveí­a una norma similar a la que se comenta. Sólo aludí­a a las " ventas al fiado" en el art. 257, y establecí­a que el comisionista que hiciera préstamos, anticipaciones o ventas al fiado sin autorización del comitente, tomaba a su cargo todos los riesgos de la cobranza, cuyo importe podí­a el comitente exigir de contado, cediendo al comisionista todas las ventajas que resultaren del crédito acordado por éste y desaprobado por aquél.

El texto reproduce sin alteraciones el art. 1263 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

El precepto que se comenta tiene una redacción confusa que no permite determinar con claridad el exacto ámbito de su aplicación. Me explicaré.

El art. 1335 del Código estableció cuál es el ámbito de actuación del contrato de consignación y determinó que hay contrato de consignación cuando " el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles" . Ya expliqué el alcance de esta disposición y no reiteraré esas reflexiones, para evitar reiteraciones inútiles. Sólo señalaré que este contrato se prevé únicamente, en principio, para la venta de cosas muebles, y no para otras opciones clásicas de comisión como eran la compra, el cobro de créditos, el transporte, etcétera.

Leí­da aisladamente, la disposición que se comenta parecerí­a referirse a la hipótesis de préstamos o anticipaciones que pudiera realizar el consignatario; ésa podrí­a ser la interpretación de la expresión " crédito" que utiliza tanto el epí­grafe del artí­culo como su contenido. Sin embargo, esta disposición no se encuentra aislada sino inserta en un contexto determinado, por lo que deber ser analizada e interpretada juntamente con el resto del articulado del Código referido a este contrato, y también con las normas referidas al mandato, que se le aplican supletoriamente (doct. art. 1335). De esta forma, queda circunscripto el campo de aplicación del art. 1340 que se analiza: se refiere al crédito otorgado por el consignatario en el contrato de venta de cosas muebles que hubiera celebrado con terceros.

Ahora bien: esa hipótesis ya fue regulada por el precedente art. 1338, que presume autorizado al consignatario a otorgar los plazos de pago usuales en la plaza. El supuesto previsto por el artí­culo que se comenta, ¿a qué hipótesis se refiere, entonces? Parecerí­a que alude a las ventas al fiado , en la terminologí­a del antiguo art. 257, Cód. Com., es decir, a aquellas ventas en las que el precio debe pagarse al tiempo de entregarse la mercaderí­a vendida pero el consignatario admite que el comprador se lo pague un tiempo después, se lo fí­a , en expresión coloquial.

Este crédito que en definitiva otorga el consignatario a los terceros con quienes contrata, al permitir el diferimiento del pago del precio a un tiempo futuro, acordado con ellos, debe ser otorgado diligentemente , es decir, según las circunstancias de persona, tiempo y lugar. Por ello es que el art. 1340 prescribe que el crédito otorgado a terceros "sin la diligencia exigida por las circunstancias" hace al consignatario responsable ante el consignante.

Se supone que el consignante autorizó al consignatario a realizar la venta bajo esta modalidad, o silenció sobre esa posibilidad, ya que si lo hubiera prohibido y no obstante esa veda el consignatario hubiera celebrado la venta enesas condiciones, el consignatario será responsable ante aquél en los términos que prevé el art. 1339, ya examinado.

Ver articulos: [ Art. 1337 ] [ Art. 1338 ] [ Art. 1339 ] 1340 [ Art. 1341 ] [ Art. 1342 ] [ Art. 1343 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1340 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 9 - Contrato de consignación >

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