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ARTICULO 1348.-Prohibición. Está prohibido al corredor:
a) adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; b) tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.
I. Relación con el dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros. Fuentes del nuevo
texto La disposición se vincula con el art. 19 del referido dec.-ley, que el nuevo ordenamiento no elimina, y con el art. 36, inc. k), de ese decreto-ley, que fue derogado por la nueva legislación.
La fuente inmediata del precepto que se comenta es el art. 1271 del Proyecto de 1998, que regulaba la cuestión con algunas variantes.
II. Comentario
El vigente y no derogado art. 19, dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros, alista cuáles son los actos que los martilleros tienen prohibido realizar. Estos actos, o gran parte de ellos, se encontraban también vedados a los corredores, puesto que el art. 36, inc. k), del citado dec.-ley, estatuía que el corredor estaba obligado a "respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables".
Los arts. 105 y 108, Cód. Com., estatuían algunas prohibiciones que se asemejaban en parte a las previstas en la norma comentada (cfr. Segovia, Siburu, Fernández, Malagarriga).
Ahora bien: el art. 36, dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros, fue eliminado en su totalidad por la nueva legislación; por ende, también lo fue el referido inc. k).
Por ese motivo, puede resultar controvertido precisar si la eliminación del art.
36 trae como consecuencia que los actos que el art. 19 prohibía para los corredores, se encuentran ahora permitidos.
La respuesta a esa inquietud emana del propio dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros: su art. 31, plenamente vigente, establece como directriz general respecto del régimen legal aplicable a los corredores que "sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre modificado en los artículos siguientes". Así, resulta claro que todas las prohibiciones que el art. 19, dec.-ley citado, impone a los martilleros se mantienen aplicables a los corredores, "en todo lo que resulte pertinente".
Los actos que el art. 1348 prohíbe ahora realizar al corredor se corresponden y quedan abarcados en verdad con los supuestos que ya el art. 19, incs. b), d) y e), dec.-ley 20.266/1973, vedaba a los martilleros y, por ende, también a los corredores, como quedó aclarado en los párrafos anteriores. Por lo tanto, entiendo que el art. 1348 que se analiza resulta redundante y, perfectamente, podría haberse omitido en la nueva regulación sin que su ausencia hubiera ampliado el campo de los actos que se permiten al corredor o, con otras palabras, sin que su omisión hubiera estrechado el ámbito de los actos prohibidos a ese intermediario.
Esta redundancia se explica, como indiqué, en el hecho que el nuevo texto legal se funda en el Proyecto de 1998 y éste se había elaborado cuando regía para los corredores el viejo articulado del Código de Comercio (arts. 88 y ss.), que en 1999 fue sustituido por las disposiciones que integraron el dec.-ley 20.266/1973. Por ello, el nuevo texto legal debió ajustarse a la nueva normativa vigente desde 1999, y no sancionarse como si ésta no existiera y aún rigiera en la materia el viejo Código mercantil.
Las prohibiciones del artículo en comentario se fundan en la imparcialidad que debe mantener el corredor al actuar como intermediario, que se vería afectada o eliminada si se permitieran los actos vedados por esta norma (cf. Siburu).
III. Jurisprudencia
1. El corredor no tiene derecho a percibir o participar en el sobreprecio obtenido, ni aun cuando la contraparte se lo reconozca. Como es contrario al orden público, pagado puede ser repetido (CCom. Cap., 15/10/1948, LA LEY, 52780).
2. Los corredores no pueden pactar el pago de diferencias de precio; la prohibición del art. 108 del cód. de com. es de orden público y las partes no pueden pactar en contrario (C Com. Cap., 30/12/1947, LA LEY, 49-717).
Ver articulos: [ Art. 1345 ] [ Art. 1346 ] [ Art. 1347 ] 1348 [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1348 del C.CyC?
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